Presidente
Secretaria
Vocal
Suplente
Suplente
CONSEJO DE VIGILANCIA
El Art. 59 del estatuto social de COOPANELA ESTABLECE QUE: El Consejo de Vigilancia es el órgano que ejerce la función de supervisor y fiscalizador de todas las actividades de la sociedad, y tendrá derecho al veto, solo con el objetivo de que el Consejo de Administración considere la resolución vetada en caso de que no proceda la decisión tomada; y el art. 63 de dicho estatuto le asigna las siguientes atribuciones:
a) Examinar trimestralmente los libros, documentos, balances y verificar el estado de caja de L sociedad.
b) Presentar a la Asamblea General un informe de las actividades realizadas durante el período en que él haya actuado.
c) Denunciar los errores o violaciones que se hayan cometido, sugiriendo las las pedidas que tiendan a impedir esas circunstancias.
d) Convocar extraordinariamente a la Asamblea General cuando a su juicio se justificase esa medida.
e) Proponer a la Asamblea General la separación o exclusión de los miembros del Consejo de Administración, del Comité de Crédito o del mismo Consejo, que haya cometido violación a lo dispuesto por este estatuto.
f) Los cargos deben ser debidamente fundamentados por escrito.
g) Conocer las reclamaciones que establezcan los asociados contra el Consejo de Administración a contra el Comité de Crédito o sobre los servicios de la cooperativa. En este caso debe rendir informe escrito a la Asamblea General de socios.